
1. Páginas web relacionadas
2. Memoria anual de actividades

La Conferencia Episcopal Española presenta cada año la Memoria Anual de Actividades, compromiso de transparencia adquirido en el año 2007 con el Estado, y en la que pone a disposición de todos tanto la información económica que deriva de la asignación tributaria, como la información de las actividades que han desarrollado las distintas entidades de la Iglesia en nuestro país.
Cada año la Conferencia Episcopal realiza uno de los grandes ejercicios de transparencia con la sociedad: la publicación de la Memoria anual de actividades de la Iglesia católica en España. Consiste en un análisis detallado de lo que ha supuesto esta asignación tributaria y de qué forma y en qué cantidad se ha repartido a las diócesis y demás entidades. Precisamente para dotarlo de mayor transparencia, la Iglesia viene sometiendo todo este proceso de recepción y reparto de fondos a una auditoría externa, que realiza una empresa de máximo prestigio internacional, de manera que esta empresa externa ya analiza en profundidad el recorrido de todo ese dinero, y emite un informe de aseguramiento.
Pero además no se limita a explicar el reparto del dinero recibido a través de la X sino que para mayor transparencia, hace un análisis exhaustivo y riguroso de lo que esos fondos suponen dentro del conjunto de recursos que administran todas las diócesis.
Esta Memoria intenta mostrar que detrás de los datos también hay personas. Tantas personas detrás de la labor de la Iglesia que salen todos los años a la luz gracias precisamente al actual sistema de rendición de cuentas.
3. Transparencia

En 2014 la Conferencia Episcopal Española puso en marcha su Plan de Transparencia. Una ocasión excepcional para rendir cuentas, seguir avanzando en la mejora y atender nuevas demandas.
La adhesión a los estándares nacionales e internacionales de transparencia se ha convertido sobre todo para la Iglesia católica en nuestro país en una oportunidad de apertura; de Iglesia en salida y de puertas abiertas.
La creación de la Oficina de transparencia de la CEE y los compromisos recogidos en el Convenio con Transparencia Internacional han marcado el verdadero impulso para que cada vez más entidades de la Iglesia avancen en el camino de la transparencia.
La Oficina de transparencia y rendición de cuentas de entidades canónicas de la Conferencia Episcopal Española, fue creada por la Comisión Permanente de la CEE, en junio de 2016.
Tiene como misión acercar la Iglesia a la sociedad mediante el impulso de medidas de trasparencia y buen gobierno económico en la Conferencia Episcopal y sus obras, así como en el resto de entidades que de ella dependan.

También en esta apuesta por la transparencia, se ha editado el libro Una casa de cristal. El camino de la transparencia y el buen gobierno en la Iglesia. Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española (CEE), y Ester Martín Domínguez, directora de la oficina de transparencia de la CEE, son los autores de esta obra.
4. Fondo Común y Presupuestos
La Asamblea Plenaria, en su 128ª reunión celebrada del 18 al 21 de noviembre de 2025, aprobó el presupuesto de la Conferencia Episcopal Española y el presupuesto del Fondo Común Interdiocesano para 2026.
5. Normativa
Sistema de asignación tributaria a la Iglesia católica, ¿de dónde proviene?
El acuerdo del 3 de enero de 1979 entre la Santa sede y el Estado español establece el compromiso del Estado de colaborar con el adecuado sostenimiento de la Iglesia católica, estableciendo un sistema de Asignación Tributaria.
Mediante la disposición adicional 18ª de la Ley 42/2006 del 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, se establece el nuevo sistema de Asignación Tributaria, vigente desde 2007, por el cual la Iglesia ya no recibe cantidades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico, desapareciendo así lo que se conoce como complemento presupuestario.
De este modo, la Iglesia ya no recibe cantidades con cargo a los presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico, sino que los ciudadanos que lo deseen pueden decidir que el 0,7% de su contribución se destine a las necesidades de la Iglesia, marcando la X a favor de la Iglesia católica en su declaración de la renta. Este hecho es de una gran importancia puesto que, de este modo, el sostenimiento de la Iglesia depende exclusivamente de las aportaciones de los fieles a través de las distintas formas establecidas para ello (IRPF, donativos, etc.)

Intercambio de Notas entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación referidas a los acuerdos sobre asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica
La Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación comunican que en el día de hoy se han intercambiado sendas Notas referidas a los acuerdos alcanzados en relación con la asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica y con la renuncia, por parte de la Iglesia, a la exención del IVA y su correspondiente compensación.
De este modo, ambas partes expresan su conformidad sobre la interpretación de lo pactado entre la Conferencia Episcopal Española y el Gobierno español, en el marco de lo previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, celebrados entre el Estado español y la Santa Sede.
A continuación se transcribe la Nota Verbal remitida por el Sr. Nuncio de Su Santidad, en la que expresa la conformidad de la Santa Sede a la Nota Verbal enviada por el Sr. Ministro.
“Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de acusar recibo de su Nota de fecha 21 de los corrientes, cuyo texto transcribo a continuación:
Señor Nuncio Apostólico
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de España, en relación con el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, celebrado entre España y la Santa Sede.
El Acuerdo estableció, en su art. II 1, el compromiso de España de colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
El mismo artículo II, que define los sistemas de colaboración financiera de España con la Santa Sede, prevé en sus párrafos 2 y 3 que el Estado puede asignar a la Iglesia Católica un rendimiento de la imposición sobre la renta siempre que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración correspondiente su voluntad acerca del destino de la parte afectada. Dicho sistema se habría de establecer a lo largo de un período transitorio en el que se produciría la sustitución progresiva de la dotación estatal global por la asignación tributaria (párrafo 4).
Por otro lado, el Acuerdo prevé en su artículo III que la Iglesia Católica estará exenta del pago de los impuestos “sobre el gasto o consumo”, en el marco de lo previsto en el propio artículo III y en el artículo IV. Dicha exención se aplica a operaciones realizadas por determinadas instituciones de la Iglesia Católica en España, entre ellas “la adquisición de objetos destinados al culto”. La referencia a los “impuestos sobre el gasto o consumo”, ha de entenderse hecha al IVA tras la implantación de dicho impuesto en España.
Como su Excelencia conoce, en el último año el Gobierno español, por una parte, y la Conferencia Episcopal española con el asenso de la Santa Sede, por otra, iniciaron conversaciones para acordar una solución satisfactoria al sistema de financiación de la Iglesia católica en España, incluyendo los temas relativos a la asignación tributaria y a las exenciones impositivas contempladas en el Acuerdo de Asuntos Económicos, en especial por lo que se refiere al IVA. En el marco de las mismas el Gobierno español ha propuesto que la compensación por la pérdida de la exención de IVA a favor de la Iglesia Católica, que es exigida por el Derecho comunitario oponible a España y debe ser compatible con las obligaciones fiscales que le corresponde al Estado en virtud del Acuerdo, sea incluida en el cálculo del porcentaje de asignación tributaria.Como resultado de estas negociaciones, el pasado 22 de septiembre de 2006, el Gobierno español anunció públicamente el compromiso verbal alcanzado con la Iglesia Católica en materia Económica, siendo confirmado el contenido de dicho compromiso por la Conferencia Episcopal española.
Los puntos básicos del citado compromiso son los siguientes:
a. sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria
b. elevación del actual coeficiente de asignación tributaria al 0,7 por ciento;
c. desaparición de las actuales exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al IVA;
d. compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en el marco de lo previsto en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y en el apartado 2 del Protocolo Adicional al citado Acuerdo, tengo el honor de transmitirle la posición de mi Gobierno sobre la interpretación que en el futuro debe darse a los preceptos del Acuerdo sobre Asuntos Económicos antes mencionados:
- El Gobierno español se ha comprometido a la introducción en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de una Disposición Adicional que contempla el sistema de asignación presupuestaria, en desarrollo del artículo II, párrafos 2 y 3, del Acuerdo entre España y la Santa Sede. En virtud de la misma el coeficiente de IRPF se elevará al 0,7 % con carácter estable.
- Por su parte, la Santa Sede estima suficiente dicho compromiso para dar por concluido el proceso de sustitución de la dotación estatal, considerando que el porcentaje de asignación tributaria fijado en el 0,7% del IRPF tiene carácter estable.
- La Santa Sede reconoce que la revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica recogida en la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, lleva consigo la asunción parte de la Iglesia Católica de la sujeción al IVA en los términos previstos en la legislación comunitaria. Y considera que ello no produce ninguna lesión patrimonial a la Iglesia Católica en tanto se mantenga vigente el nuevo sistema de asignación tributaria acordado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española. Igualmente, la Santa Sede entiende que todas las exenciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y disposiciones que la desarrollen deberán mantenerse.
- Por su parte, el Gobierno español comunica a la Santa Sede que procederá a la derogación de la Orden Ministerial (Ministerio de Economía y Hacienda) de 29 de febrero de 1988, que aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los arts. III y IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos.
Mi Gobierno considera que lo arriba señalado, que recoge las negociaciones mantenidas y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española con el asenso de la Santa Sede, constituye una aplicación de lo previsto en el artículo II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, insertándose en el mecanismo de consultas y concertación previsto en el artículo VI del Acuerdo para los casos en que surjan dudas o dificultades en la interpretación o aplicación del Acuerdo, así como en el párrafo 2 del Protocolo Adicional para aquellos casos en que se produzca un cambio sustancial en el sistema jurídico-tributario vigente en España.
Le agradeceré que, por su parte, esa Nunciatura Apostólica confirme que la misma interpretación es compartida por la Santa Sede. En tal caso, le propongo que, de estar conforme con la misma, la interpretación contenida en la presente Nota Verbal sea la aplicable por ambas partes en relación con el Acuerdo entre España y la Santa Sede a partir del día 1 de enero de 2007.
Al expresar la conformidad de la Santa Sede con el texto de la Nota transcrita, aprovecho la oportunidad para renovarle, Señor Ministro, las expresiones de mi más alta y distinguida consideración”.
Acuerdos Iglesia – Estado
- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979
- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979
Otras notas conjuntas
7. Libros
¿Tiene la Iglesia privilegios hoy?

Por Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para asuntos económicos.
Conferencia en el Club siglo XXI (30 de octubre de 2020)
1. El estado laico y la Iglesia
¿Por qué el Estado tiene que mantener relaciones con la Iglesia si vivimos en un Estado laico? Comencemos por esta sencilla pregunta recurrente. Para poder dar respuesta a esta cuestión debemos analizar el artículo 16 de la Constitución Española, un artículo incluido en el Título I reservado para los derechos y deberes fundamentales. Dicho artículo garantiza, como derecho fundamental, la libertad religiosa y de culto, no solo de los individuos sino también de las comunidades, sin más limitaciones que las derivadas del orden público. Esta libertad fundamental no puede ser solo teórica, sino que implica que el Estado debe asegurar el ejercicio pleno de este derecho por parte de todos los ciudadanos, con una posición activa, garantizando, por ejemplo, el acceso al culto a aquellas personas con movilidad limitada, como son los enfermos en los hospitales, los presos en las cárceles o incluso los militares en sus misiones, etc.
Otro elemento esencial del artículo 16 es que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. No vivimos en un país confesional, es cierto, pero a continuación, el mismo artículo expresa con toda claridad que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (cosa que no siempre ocurre) y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas. En consecuencia, podemos afirmar con claridad que nuestro texto constitucional hace una lectura positiva del hecho religioso, que lo quiere custodiar, respetar y garantizar en un marco plural y de cooperación. Es lo que algunos llaman la “laicidad positiva” y que no tiene nada que ver con el laicismo militante que no encuentra, en mi opinión, acomodo alguno en la Constitución.
2. La existencia de los acuerdos Iglesia – Estado

Aclarado este punto surge el siguiente de los Acuerdos Iglesia-Estado. Me temo que la mayoría de los que hablan de los mismos no los han leído, los desconocen. Se anuncian como la carta de presentación de los enormes privilegios de la Iglesia y su denuncia/derogación parece ser una obsesión para algunos grupos. Sobre este tema conviene saber tres cosas fundamentales:
a) Los acuerdos de la Santa Sede con España no son una excepción. La realidad es muy distinta a lo que se proclama. Según la última nota de la Secretaría de Estado, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con 183 Estados, es decir, la inmensa mayoría. Más de 80 tienen delegación diplomática ante la Santa Sede y continuamente se están firmando convenios y Acuerdos similares a los que mantiene en España. Los últimos, por ejemplo, con el Congo en 2017. Más de 45 Estados mantienen un régimen de acuerdos muy similar al español.
b) Los acuerdos son plenamente constitucionales. En enero de 2019 se cumplen 40 años de la firma de los Acuerdos firmados el 3 de enero de 1979. El viejo concordato franquista había pasado a la historia, aunque algunos sigan hablando de él. No es verdad, no existe un concordato en vigor. Lo que hay son unos sencillos acuerdos sobre Asuntos, jurídicos, económicos, culturales-educativos y de Asistencia religiosa a las Fuerzas armadas. Unos acuerdos que no ocupan más de 5 páginas del BOE y cuya lectura ocupa menos de una hora.
Es importante destacar que los acuerdos se firmaron en 1979 y, por tanto, tienen un marcado carácter constitucional, entroncados precisamente en el citado artículo 16. Así se quiso desde el primer momento. Posteriormente fueron ratificados por el Congreso y el Senado con abrumadoras mayorías y, en algunos casos, sin un solo voto en contra. Entraron en vigor el 4 de diciembre de 1979 (publicación BOE 15 de diciembre).
c) El Estado mantiene relaciones y acuerdos con otras confesiones. La existencia de estos acuerdos, ¿supone una posible discriminación en relación con el resto de confesiones religiosas en la actualidad? También en este punto hay una gran confusión. En 1992, hace 26 años, el Estado Español suscribió acuerdos de colaboración con las denominadas religiones minoritarias de presencia en España, en concreto con la Comisión Islámica, la Comunidad Hebrea y las Iglesias Evangélicas. Desde hace 26 años existe este régimen de colaboración. La lectura de estos acuerdos es también muy ilustrativa para verificar el grado de paralelismo existente con los acuerdos con la confesión mayoritaria en los temas fundamentales. Posteriormente, otras confesiones, denominadas de notorio arraigo se han incorporado al registro de entidades religiosas: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones, 2003), los Testigos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010). En 2015 se ha incorporado una nueva legislación para facilitar el acceso a las otras confesiones al concepto de considerable arraigo. En todo caso, conviene destacar que en numerosas ocasiones el legislador ha equiparado el régimen de la Iglesia al de las confesiones que tienen suscritos convenio de colaboración. El caso más relevante es la disposición adicional 9ª de la ley 42/2005 que establece su régimen fiscal, como veremos a continuación.
3. El Régimen Fiscal

Precisamente, sobre el régimen
fiscal, conviene también decir una palabra. En numerosas ocasiones se acusa a
la Iglesia de disfrutar de un régimen fiscal privilegiado, no pagando el IBI y
ahorrándose con ello centenares de millones. En la actualidad, en 2018, la
Iglesia goza del mismo régimen fiscal en materia de IBI, Impuesto sobre
Sociedades, IVA, Trasmisiones Patrimoniales sucesiones y donaciones o el
Impuesto de actividades económicas del que tiene la Fundación de cualquier
partido político, de cualquier sindicato o de una ONG al desarrollo y, por
supuesto, que cualquier otra confesión religiosa. Porque hoy en día y salvo en
el caso del llamado ICIO, el régimen fiscal de la Iglesia no deriva en su
aplicación práctica, de las exenciones previstas en los acuerdos (mucho más
limitadas) sino del régimen especial previsto para un conjunto grande entidades
(Fundaciones, asociaciones, ONGs al desarrollo, federaciones deportivas). Por
eso, la polémica sobre la exención del IBI de la Iglesia es absolutamente
artificial e injusta. La Iglesia está en el régimen previsto para todo este
conjunto de entidades, sin privilegio alguno. Ese régimen está establecido
desde el 2002 y por supuesto, puede ser cambiado, pero lo que nos parecería
injusto y en este caso, claramente discriminatorio, es que se quisiera eliminar
una exención únicamente a la Iglesia Católica.
4. La asignación tributaria no es un privilegio

Pero volvamos a hablar de dinero y de la actividad de la Iglesia. Una de las principales acusaciones que recibe la Iglesia es que recibe miles de millones de euros del erario público. Algunos informes lo llegan a cifrar en más de 11.000 millones de euros, constituyendo un auténtico escándalo. ¿Qué hay de verdad en ello? Vayamos por partes. Desde 2007 y con la entrada en vigor del nuevo sistema de asignación tributaria, la Iglesia Católica como tal no recibe un euro para su sostenimiento. Las asignaciones presupuestarias existentes antes de 1979, las dotaciones estatales entre 1979 y 1987 o los necesarios complementos presupuestarios entre 1988 y 2006, pasaron a la historia en 2007. Desde esa fecha, las instituciones de la Iglesia Católica reciben para su sostenimiento únicamente lo que los contribuyentes deciden en sus impuestos de la renta, ese 0,7% de su cuota íntegra. Los 8 millones de contribuyentes que deciden hacerlo contribuyen de sus impuestos con aproximadamente 250 millones de euros. El Estado colabora con el establecimiento del mecanismo y dando la oportunidad de que los contribuyentes elijan, quedando muy claro que si nadie marcara la X de la Iglesia, ésta no recibiera cantidad alguna. La asignación tributaria no es ningún privilegio, sino el desarrollo de los principios de colaboración del Estado con la Iglesia. Mientras el Estado financia un gran conjunto de actividades y servicios de manera directa al entender que generar un valor social (me refiero al deporte, a las artes escénicas, al cine, a la cultura en general) y lo hace de manera directa a través del presupuesto, en este caso son los contribuyentes los que deciden el importe. Realmente, la Iglesia Católica es la única institución que se somete a este plebiscito anual a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Qué ocurriría con la financiación de otras instituciones si le sometiéramos al mismo sistema? La asignación tributaria es un sistema vigente en otros países europeos como Italia y Hungría. En otros existen mecanismos alternativos como la consignación presupuestaria directa, el impuesto religioso u otras ayudas significativas a las donaciones. Las otras confesiones religiosas reciben, en España, financiación a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia, aunque, en mi opinión y tal y como ocurre en Italia, podría ser objeto del mismo tratamiento que la Iglesia, aunque ello les supondría como a esta someterse al citado plebiscito.
5. Las inmatriculaciones. Los bienes de la Iglesia y su destino

Otro tema recurrente es el relativo a las inmatriculaciones. Refresquemos un poco el tema. Inmatricular consistir en inscribir por primera vez un bien en el registro de la propiedad. Para poder inmatricular ha habido fundamentalmente tres mecanismos: acreditar el título de propiedad, realizar un expediente de dominio, o mediante certificación. Este último mecanismo, la certificación, ha permitido a determinadas entidades de la Iglesia inscribir, hasta el año 2015, aquellos bienes que desde tiempo inmemorial le corresponden, mantiene y pone a disposición de la sociedad. El procedimiento era excepcional, pero la situación también, ya que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los Arzobispados de Toledo o Tarragona cuyo origen data del siglo I. Ello supone que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la adquisición, pero es evidente que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia de siempre. Se ha afirmado que este sistema es un privilegio franquista, pero no es verdad. El sistema de inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la ley hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la República fue puesto en cuestión el sistema. La ley hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Dicho texto no contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”. Ello suponía una situación de discriminación de la Iglesia frente a otras confesiones que sí podían inscribir estos bienes. La reforma de 1998, que permite a la iglesia inscribir los bienes de culto, viene a paliar esta situación. Desde el verano de 2015, esta posibilidad ha terminado, por lo que la Iglesia, a partir de ese momento se rige por el sistema general. No así otras instituciones de naturaleza pública, que mantienen la posibilidad de inmatricular por certificación, incluso bienes de dominio público.
La inmatriculación de los bienes no afecta a la propiedad, que se adquiere conforme al derecho civil. El registro tiene una función probativa o certificativa, otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad. Por esta razón, el sistema de inmatriculación preveía un periodo de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, siempre podrán corregirse errores en el proceso, caso de que hayan acontecido. Recientemente se ha informado de que el Gobierno está preparando un listado de los bienes inmatriculados y que la Iglesia no quiere dar estos estos. La realidad es muy distinta. Cada una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia Católica en España tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la Iglesia un registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona jurídica la que gestiona su patrimonio conforme a las normas canónicas. La Conferencia Episcopal Española, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción. Alguno podrá decir: ¿Pero todos estos bienes no son del pueblo? Durante siglos, efectivamente, el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la iglesia se destinan precisamente a estos fines.
6. El patrimonio de la Iglesia y su rehabilitación

La Iglesia administra, cuida y
pone a disposición de todos estos bienes, que cumplen una función religiosa, y
también, en muchos casos, una función cultural. Las distintas instituciones de
la Iglesia son titulares de más de 3.000 bienes inmuebles declarados de interés
cultural. Estas declaraciones no afectan a la titularidad sino más bien a que
la administración se implique en su mantenimiento y conservación a cambio de
que la Iglesia los ponga a disposición de la sociedad para ser visitados. En su
inmensa mayoría, dichos bienes generan importantes costes de mantenimiento y
conservación para la Iglesia, que la Iglesia misma realiza por entender que
forma parte de su misión. La inmensa mayoría de esos bienes tienen naturaleza
no enajenable, con lo que la posibilidad, que algunos apuntan, de hacer
negocio, es inexistente. Son muy pocos los bienes que son “económicamente
rentables” para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta
la saciedad, frente a otros que pasan de largo. Sin embargo, tal y como
demostró hace poco un informe de la auditora KPMG, la puesta a disposición de
la sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más de 22.000
millones de euros al año (2% del PIB). Pero incluso aquellos pocos bienes que
reportan recursos, como es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos
obtenidos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los
fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales.
7. La enseñanza concertada: lo que cuesta y lo que aporta

Otro de los elementos de controversia habitual es el relativo a la enseñanza concertada. Según algunas publicaciones laicistas, la Iglesia recibe 4700 millones por la enseñanza concertada. Señalemos al respecto algunas cosas:
a) Con independencia de que la cifra es la correcta o no, la realidad es que el destinatario de ese dinero no es la Iglesia sino nosotros, los ciudadanos, los padres y la educación de nuestros hijos, el derecho constitucional a ser educados según nuestras convicciones (art 27), no las del Estado. Un dinero destinado a educación y, por cierto, insuficientemente dotado (el Estado se ahorra más de 2500 millones por la diferencia de coste que hay entre una plaza concertada y una plaza en un colegio). Así que, en todo caso, la financiación es inversa; son las instituciones de la Iglesia las que están financiando al Estado.
b) Además, se trata de un servicio, prestado fundamentalmente por las Órdenes y Congregaciones religiosas, que tiene unas características muy importantes y es un servicio muy demandado por los padres. Ofrece una alta calidad, que se demuestra año tras año en las pruebas de evaluación docente. Es un sistema que nos resulta más barato a todos los españoles Es un sistema que forma en un conjunto valores que han demostrado que construyen la sociedad.
c) Los 2591 centros católicos disponen de 61.000 aulas donde estudian 1,5 millones de alumnos (entre los que están 71.000 alumnos extranjeros) emplean a más de 125.000 personas, destacando los 408 centros de educación especial (11.800 alumnos).
d) Siendo así, elegido por los padres, de calidad e incluso suponiendo un menor coste para todos, sorprende la postura de algunos de atacar sistemáticamente a esta labor. Detrás de estos ataques solo puede haber motivos ideológicos.
8. Las otras presencias: la religión en la escuela, los capellanes y los hospitales

Unido a lo anterior, se suele entender como posición privilegiada la presencia pública de la fe católica en distintos ámbitos. Veamos algunos:
a) Un caso importante es la presencia de la religión en la escuela. Se llega a afirmar que la Iglesia recibe 650 millones por los profesores de religión. De nuevo es una cuenta claramente equivocada. Ese dinero lo reciben directamente los profesores y no la Iglesia. No se trata de una subvención ni de un regalo, sino es el pago de un servicio demandado explícitamente por los padres y alumnos que a día de hoy siguen eligiendo de manera mayoritaria cursar religión católica (más de 3,5 millones de niños y jóvenes en toda España). Esta formación, que nos permite entender nuestra sociedad, nuestra historia, nuestra cultura y nuestro entorno, enuncia una serie de valores que presentan una concepción del hombre y de la sociedad con la que se podrá estar de acuerdo o no, pero que es innegable que ha contribuido durante mucho tiempo al bienestar y progreso de la sociedad. Por otra parte, la aplicación del principio de libertad religiosa es aplicable para los alumnos de otras religiones, que podrán recibir formación religiosa de acuerdo con sus convicciones y teniendo en cuenta las condiciones de viabilidad mínimas que se establezcan.
b) Unido a este punto, se suele acusar también de privilegio trasnochado la presencia de clérigos en hospitales y cárceles. Su fundamento se encuentra en el ejercicio pleno del derecho a la libertad religiosa de aquellos que por ambas razones (enfermedad o privación de libertad) no pueden desplazarse para vivir y expresar su fe. En este punto, los datos sobre la presencia de la Iglesia son impresionantes. Junto a los capellanes, hay 1445 voluntarios en hospitales acompañando a más de 110.000 personas al mes en hospitales, mientras que más de 62.000 personas enfermos al mes son acompañadas en sus casas por los 18.000 voluntarios y agentes de pastoral de salud. En las cárceles el panorama es parecido, a los 147 capellanes, se le suman más de 2.300 voluntarios en las 83 cárceles españolas y en las 67 casas de acogida también de la Iglesia.
9. La falta de trasparencia

Otros aspectos que algunos destacan tienen, como argumento, la falta de trasparencia de la Iglesia. Creo honradamente que en el tema de la trasparencia se han dado avances importantes, aunque queda mucho por hacer. Hasta el momento en que se puso en marcha el nuevo sistema de asignación tributaria, la Conferencia Episcopal Española entregaba copia de su contabilidad completa sobre el reparto del dinero recibido. Es decir, el libro diario y mayor de todos sus movimientos económicos. Posteriormente se entendió que la mejor forma de rendir cuentas a la sociedad debía ser mediante la presentación de una memoria explicativa del conjunto de actividades realizadas por las distintas instituciones de la Iglesia partiendo de los fondos recibidos por la asignación tributaria y su reparto. Una memoria que viene siendo revisada año tras año por una prestigiosa firma de auditoria internacional.
Se han dado muchos más pasos, destacando algunos:
a) La Conferencia aprobó la creación de una oficina de trasparencia y animó a las Diócesis a crearlas, dotándolas de un reglamento base.
b) Se ha creado un portal de trasparencia a nivel nacional y las Diócesis también lo están replicando.
c) Se aprobó en 2016 una adaptación de plan contable para entidades de Iglesia si como un protocolo de buenas prácticas en inversiones financieras y protocolo de mediadas contra blanqueo de capitales.
d) Muchas Diócesis publican sus propias memorias en estas fechas.
e) Se está adoptando un nuevo software de gestión.
f) Y por supuesto, se atiende a todos los requerimientos cuando se perciben fondos públicos, como cualquier otra entidad.
La Iglesia estará siempre dispuesta a dar razón de lo recibido y a exponer dónde se ha destinado, en función de sus fines propios. Es posible que falte todavía camino por recorrer, pero lo estamos haciendo ya entre todos.
10. La colaboración en la labor social de la Iglesia

No obstante, todo lo anterior, debo decir que la acusación de privilegio que más duele personalmente es la relativa a por qué la administración tiene que colaborar con los programas de ámbito caritativo y asistencial que realizan las instituciones de la Iglesia y en los que a menudo se presenta en régimen de libre concurrencia con otras
entidades. De hecho, en ocasiones se acusa a la Iglesia con ello de que lo único que quiere hacer es proselitismo. No tenemos tiempo para abordar la labor de la Iglesia en este campo. Pero es un hecho que hoy y siempre la Iglesia ha estado con los que más lo necesitan, y según los datos de la última memoria, la Iglesia está:
- Con las personas solas que son atendidas en las 11.396 parroquias
rurales que hay en España. - Con los presos: 170 capellanes y 2.526 voluntarios atienden a una
población reclusa de 60.000 personas, en tareas sociales de previsión y
reinserción, religiosas y jurídicas. - Con los enfermos, con 2.730 parroquias involucradas en esta pastoral,
841 voluntarios en hospitales, acompañando a 147.000 personas o más de 18.000
voluntarios que acompañan en las casas a 63.000 enfermos. - Con los ancianos y discapacitados, con 792 casas donde se alojan 76.000
personas. - Con los parados, creando más de 300 centros de ayuda y promoción de los
que se benefician 95.559 parados. - Con los 23.403 drogodependientes, atendidos en 83 centros.
- Con 47.286 menores sin tutela familiar, acogidos en 158 centros.
- Con las mujeres desfavorecidas o víctimas de violencia 22.770 mujeres
acogidas en 102 centros. - Con los inmigrantes: 140.897 atendidos en un año en 215 centros.
- Con la defensa de la vida y de la familia, creando 353 centros de
asistencias por donde pasan 96.000 personas - Con los más pobres, en su red de 6.323 centros donde son atendidos al
año más de 2.787.669 beneficiarios.
A todos se les atiende sin preguntar previamente que religión profesan o si van a misa. Para la Iglesia todo hombre tiene la dignidad de “Hijo de Dios” y en el rostro del más necesitado se encarna Cristo mismo. Por eso debo decir que me apena profundamente a título personal cuando se quiere presentar a la Iglesia con un rostro que no refleja en absoluto lo que es y supone para la sociedad. Por supuesto que hay errores y situaciones terribles puntuales que causan estupor (y hasta repugnancia, al menos por mi parte). Situaciones que no siempre se trataron bien. Pero el rostro real de la Iglesia no es ese, el rostro de la Iglesia es de los 18.000 sacerdotes y 50.000 religiosos que están dando su vida en pueblos y localidades remotas, con los más necesitados, el rosto de los catequistas, de los voluntarios de Caritas y tantas instituciones, de las cofradías, de la labor educativa, asistencial, cultural… ¡ese es el verdadero rostro de la Iglesia! Por eso, en todos estos campos de la asistencia social, es obligatorio su presencia, e igualmente de los católicos en la vida pública y en los medios comunicación. Iniciativas como COPE y Trece, de la Conferencia Episcopal Española, junto a otras muchas, quieren ofrecer este rostro y este mensaje de esperanza del Evangelio. Tienen cabida en una sociedad donde la Iglesia quiere tener su espacio. Sin imposiciones, sin privilegios, pero sin discriminación, proponiendo ideas, sometiéndose al debate e intentando trabajar cada día por la verdadera libertad del hombre y de la sociedad.
9. Artículos
La Iglesia ¿nos roba?
Fernando Giménez Barriocanal
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal
Publicado en el periódico «El Mundo» (26 de septiembre de 2018)
Para solidaridad, la Iglesia: 10 preguntas con respuestas sobre la financiación y fiscalidad de la Iglesia
Isidro Catela Marcos
Director de la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española desde 2004 hasta 2014
Publicado en el Semanario “Alfa y Omega” (31 de mayo de 2012)
El régimen fiscal de la Iglesia
Fernando Giménez Barriocanal
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española
Publicado en el diario “El Economista” (25 de mayo de 2012)
La Realidad de las Relaciones Económicas entre la Iglesia Católica y el Estado Español
Jesús Domínguez Rojas
Director de la Oficina de Estadística y Sociología de la Iglesia
Doctor en Economía por la Universidad Autónoma de Madrid
Profesor de la Universidad San Pablo-CEU
(Abril 2005)


